El Municipio de Estancia Grande implementa nuevas medidas contra el COVID-19

En virtud de la situación sanitaria actual y apelando a la responsabilidad de los ciudadanos para prevenir el aumento de contagios de coronavirus, el Gobierno Municipal de Estancia Grande, anuncia nuevas medidas que entrará en vigencia el día 31 de mayo de 2021 a la hora 00:00 y por el término de quince días corridos.

El intendente Pablo Javier Goldin se reunió con los integrantes de su gabinete para evaluar la situación actual de la zona en relación a la pandemia de coronavirus y acordaron nuevas medidas para la prevención de la enfermedad que afecta a una gran población de la provincia.

Tal como se anunció en los últimos días, el monitoreo y evaluación de la situación se hace a diario, tomando la medidas necesarias, por lo que no se descartan nuevas acciones para los próximos días.

POR ELLO, EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE ESTANCIA GRANDE JAVIER GOLDIN, en uso de las atribuciones conferidas, dicta el presente decreto:

 

 

 

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER el nuevo DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO en los términos ordenados por el presente decreto, para todas las personas que residan o transiten en y por Estancia Grande.

ARTÍCULO 2º.- Durante la vigencia del presente decreto las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos y en espacios públicos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias Provinciales y Municipales.

ARTÍCULO 3º.-: Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por el COMITÉ DE CRISIS COVID-19 de ESTANCIA GRANDE que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y municipal y restrinja el uso de las superficies cerradas permitiendo como máximo el uso del treinta por ciento (30 %) de su capacidad.

ARTÍCULO 4º.-:- ACTIVIDADES PROHIBIDAS: Los eventos sociales, deportivos de cualquier índole, recreativos y religiosos. Que asimismo se encuentran prohibidas las reuniones familiares y actividades en general que involucren más de tres personas (además del grupo familiar conviviente) en un mismo espacio cerrado.

ARTÍCULO 5º.- Durante los días sábados, domingos y feriados se aplicará la norma del DECRETO del Departamento Ejecutivo Municipal de Estancia Grande Nº 50/2021 de Aislamiento Social Obligatorio, que se mantiene en vigencia en su totalidad e integralidad para dichos días.

ARTÌCULO 6º.- Establecer que en los establecimientos educacionales erigidos en Estancia Grande se prohíbe la concurrencia a los locales escolares de los estudiantes en cualquiera de sus niveles, por el término de vigencia del presente o que se determine por nuevo decreto. Se comisiona a la secretaria de Gobierno que realice la inmediata notificación al Consejo General de Educación por el medio que considere apropiado.

ARTICULO 7º.- Indicar que los desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, y las que se dispongan en virtud del presente decreto, deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

ARTÍCULO 8º.- Las trabajadoras y los trabajadores pertenecientes a la Municipalidad de ESTANCIA GRANDE, cualquiera sea su forma de contratación, que no se encuentren individualizadas en los listados de sendos decretos 52/2021 y 52bis/2021, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, disponiéndose su licenciamiento mediante el presente decreto, pero realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar de residencia, de conformidad con las indicaciones del Área de competencia respectiva. Dado ello, se declaran como TAREAS NO ESENCIALES y en consecuencia con licenciamiento obligatorio a las personas que no se encuentran comprendidas en los decretos antes indicados.

ARTÍCULO 9º.- Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o de otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205º, 239º y concordantes del CÓDIGO PENAL. La Policía de ENTRE RIOS, Policía Federal Argentina y Gendarmería Nacional, a quién se oficiará podrá disponer la inmediata detención de los vehículos y/o personas que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y, en su caso, procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, con el fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus.

ARTÍCULO 10º.- El presente decreto es de orden público y será refrendado por la totalidad de los integrantes del Comité de Crisis de Emergencia Sanitaria de Estancia Grande.

ARTÍCULO 11º.- La presente medida entrará en vigencia el día 31 de mayo de 2021 a la hora 00:00 y por el término de quince días corridos.

ARTÍCULO 12º.- Comisionase al Área de Asuntos Institucionales del Municipio y de Desarrollo Social a los fines de asistir a las personas que se encuentren prohibidas de circular en la atención de sus necesidades mínimas.

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