Será feriado el día del censo nacional, pero no se hará en la fecha prevista

Mediante decreto, el Gobierno nacional estableció pautas para el censo nacional que estaba previsto para el próximo 28 de octubre. Por la pandemia, será postergado y no se hará durante 2020. Cuáles son los plazos previstos.

Este 2020 la población argentina debía ser censada pero la pandemia de coronavirus obligó a reprogramar el cronograma debido al despliegue de personal que implica su realización en todo el país. Además de permitir saber cuántos habitantes hay, dónde viven y en qué circunstancias, el Censo es clave para la planificación de políticas públicas y para determinar la representación de la Cámara de Diputados de la Nación.

El último se realizó el 27 de octubre de 2010, el mismo día que murió el ex presidente Néstor Kirchner. Estaba previsto que para este año el Censo se realizara el miércoles 28 de octubre, y como novedad, por primera vez se iba a incluir entre las preguntas la identidad de género de la persona.

Este lunes, a través del Boletín Oficial, el Gobierno Nacional comenzó a aclarar el panorama. Mediante el Decreto presidencial 726/2020 se anunció que «el INDEC contará con hasta 60 días posteriores a la finalización de la emergencia pública en materia sanitaria, para determinar, con la conformidad expresa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la fecha del operativo censal correspondiente al «Censo nacional de población, hogares y viviendas ronda 2020», día que revestirá la calidad de feriado nacional«.

De esta forma, el Censo será postergado al menos hasta el año próximo ya que la Ley 27.541 que fue ampliada por Decreto debido a la pandemia de COVID-19, establece la emergencia sanitaria por el plazo de un año hasta el 12 de marzo de 2021. Incluso la actividad podría postergarse hasta el 2022.

«Debe tenerse en cuenta que la declaración de la pandemia de COVID-19 ha afectado el normal desarrollo de las actividades que componen el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas durante el año 2020, y que la consecuente demora en la que se incurra podría modificar el cronograma de actividades llevándolo al año 2021 o al subsiguiente, teniendo en cuenta el calendario electoral previsto para la segunda mitad del año 2021, con el fin de no superponer o entorpecer la planificación y desarrollo del sufragio en el territorio nacional con las actividades censales», se explicó en los considerando del decreto.

En ese sentido el Gobierno hizo referencia al Fondo de Población de las Naciones Unidas que reconoce que «habida cuenta de que un censo requiere de etapas de implementación interdependientes, la pandemia de COVID-19 amenaza la realización exitosa de los censos en muchos países como resultado de retrasos e interrupciones en las tareas pre-censales y, en consecuencia, recomienda considerar las ventajas de posponer los mismos en aquellos casos en los que su implementación se vea afectada de manera adversa por los riesgos asociados a la pandemia, al mismo tiempo que recomienda continuar avanzando en los preparativos del censo y el fortalecimiento de capacidades por medios virtuales».

«Si bien el citado Fondo reconoce que en todo el mundo ya se están usando nuevos métodos para la elaboración de censos que ayudarían en contextos de restricciones a la circulación de personas, incluidas técnicas en línea, basadas en registros e híbridas, también advierte que estos métodos requieren de un amplio proceso de planeación y de condiciones previas que no pueden generarse con poco tiempo de anticipación y, en consecuencia, recomienda posponer la estrategia censal como la opción más prudente», se agregó.

Al respecto se identificó a Brasil, China, Costa de Marfil, Ecuador, la República Kirguisa, Indonesia, Panamá, República de las Seychelles y los Estados Unidos de América, como los países que «han visto afectados sus preparativos y en algunos casos han pospuesto los operativos para 2021?.

Por otra parte se anunció la creación del Comité Operativo del Censo 2020 que tendrá como objetivo la coordinación de las actividades censales, y estará presidido en forma conjunto por el INDEC y el Ministerio de Economía, e integrado por representantes de Jefatura de Gabinete de Ministros, y los ministros del Poder Ejecutivo de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires. El diseño metodológico, la planificación, la organización, la implementación, la supervisión y la evaluación de todas las etapas del operativo censal estarán a cargo del organismo dirigido por Marco Lavagna.

El decreto

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 en todo el territorio nacional, el que se declara de interés nacional.

ARTÍCULO 2°.- El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, contará con hasta SESENTA (60) días posteriores a la finalización de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, para determinar, con la conformidad expresa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la fecha del operativo censal correspondiente al CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020, día que revestirá la calidad de feriado nacional de conformidad y con los alcances de la Ley N° 24.254.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) tendrá a su cargo la coordinación programática y ejecutiva de los organismos nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con el fin de asegurar su eficiente colaboración y articulación en la movilización del conjunto de recursos humanos y materiales destinados a la realización del operativo en sus distintas fases.

ARTÍCULO 4°.- Créase el Comité Operativo del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 que tendrá como único objeto la coordinación de las actividades censales, siendo presidido de forma conjunta por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el MINISTERIO DE ECONOMÍA e integrado por representantes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Ministerios del PODER EJECUTIVO NACIONAL, las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los Ministerios del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán informar a la Presidencia del Comité Operativo del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 la designación de un funcionario o una funcionaria con rango no inferior al de Secretario o Secretaria quien actuará, con carácter «ad honorem», como representante de la cartera en el mencionado Comité, para la coordinación de las actividades censales.

ARTÍCULO 6°.- Exhórtase a los Gobiernos Provinciales y al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a informar a la Presidencia del Comité Operativo del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020, la designación de un funcionario o una funcionaria de su jurisdicción quien actuará, con carácter «ad honorem», como representante de la jurisdicción en el mencionado Comité, para la coordinación de las actividades censales.

ARTÍCULO 7°.- El diseño metodológico, la planificación, la organización, la implementación, la supervisión y la evaluación de todas las etapas del operativo censal del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 estará a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

ARTÍCULO 8°.- A los fines del cumplimiento de las funciones asignadas al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) para la ejecución del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020, la Dirección de ese organismo tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a. Coordinar, supervisar y evaluar en todo el país las tareas relacionadas con el operativo censal, disponiendo o proponiendo, según corresponda, los ajustes que fueran necesarios.

b. Poner a consideración del Comité Operativo del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 el plan de actividades, la metodología de trabajo y la cédula censal del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020.

c. Disponer, en caso de considerarlo conveniente, la convocatoria de comités censales regionales durante alguna de las etapas del operativo del censo, de común acuerdo con los Gobiernos de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

d. Fijar las normas operativas para todo el territorio nacional sobre la base de la infraestructura educativa y de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal con fines organizativos y logísticos.

e. Disponer la redacción, impresión y distribución de los materiales requeridos para la capacitación, la comunicación e instrumentación del operativo de campo, las normas de codificación, procesamiento de datos y difusión de resultados.

f. Coordinar con los Gobiernos de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la forma de ejecutar el operativo censal en sus respectivas jurisdicciones, suscribiendo los convenios necesarios a tales efectos.

g. Difundir los propósitos y procedimientos del operativo censal para lograr que la totalidad de la población se constituya en su principal protagonista, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual y, en caso de corresponder, dar intervención a la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 984 del 27 de julio de 2009.

h. Establecer la estructura de los recursos humanos que sean necesarios durante la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020.

i. Solicitar la incorporación transitoria de representantes de otros organismos, toda vez que se traten temas que así lo requieran.

j. Constituir grupos de trabajo «ad-hoc», conformados por técnicos o técnicas representantes de instituciones nacionales -oficiales o privadas- e internacionales, cuyos aportes resulten convenientes en tareas de asesoría y/o difusión del operativo censal.

k. Establecer los contenidos de las etapas, plan de actividades y cronograma del operativo censal y determinar los recursos necesarios para su concreción.

l. Dirigir y coordinar la ejecución de las tareas pre-censales, censales y post-censales, estableciendo la metodología, organización, sistemas, recursos, normas, períodos y plazos de cumplimiento de cada una de las etapas del censo, así como los procedimientos de cobertura y calidad para la evaluación censal.

m. Suscribir convenios con entidades públicas, privadas, sin fines de lucro, nacionales o extranjeras, y con Organismos Internacionales para la realización de las actividades relacionadas con el CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020.

n. Aceptar colaboraciones honorarias.

ARTÍCULO 9°.- En caso de requerirse el concurso de agentes del ESTADO NACIONAL para la realización de las tareas de relevamiento censal, este revestirá la característica de carga pública y quedará sujeto a lo normado en el artículo 14 de la Ley N° 17.622, siendo también de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 11 del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Las personas afectadas a las tareas censales estarán obligadas a cumplirlas en la jurisdicción que corresponda a su domicilio real o laboral y en las ocasiones que determinen las autoridades del Censo.

ARTÍCULO 11.- Las personas afectadas al operativo de relevamiento censal solo podrán renunciar o cesar en las tareas censales que hubiesen iniciado por razones de enfermedad o fuerza mayor debidamente justificadas. El incumplimiento a la convocatoria o el cese injustificado de las tareas iniciadas deberá ser informado -dentro de los TRES (3) días de verificado- por las autoridades del operativo censal, en su caso, a las autoridades superiores del organismo en el cual revistiera el infractor o la infractora a los fines de que se adopten las medidas que correspondan.

ARTÍCULO 12.- Las personas afectadas al operativo de relevamiento censal percibirán UNA (1) suma fija no remunerativa en concepto de reconocimiento de gastos derivados del desempeño de la tarea censal; suma que será determinada por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), y abonada una vez verificado el total cumplimiento de las tareas asignadas.

ARTÍCULO 13.- Establécese que todas las contrataciones y designaciones de personal cualquiera sea su naturaleza, a efectos de las actividades pre-censales, censales y post-censales necesarias para el cumplimiento del objetivo del presente decreto, no se encontrarán alcanzadas por las prescripciones del artículo 1° del Decreto N° 132 del 10 de febrero de 2020, y quedarán exceptuadas de las incompatibilidades establecidas en los regímenes nacionales o especiales y de las limitaciones previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo respecto de la realización de servicios extraordinarios.

ARTÍCULO 14.- Las autoridades superiores de los organismos nacionales deberán conceder, a simple requerimiento del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), la colaboración del personal a sus órdenes, la afectación de locales, muebles, equipamientos, medios de movilidad, medios de comunicación masiva y todo otro recurso disponible que les fuere solicitado para la realización de las actividades del operativo censal ?las que incluyen la realización de las pruebas piloto o experimentales para el relevamiento censal, las actividades censales, post-censales y operativos complementarios.

ARTÍCULO 15.- Las Fuerzas Armadas y de Seguridad prestarán colaboración prioritaria y urgente en materia de personal, comunicaciones y movilidad, toda vez que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) lo estime necesario para llevar a cabo el operativo censal.

ARTÍCULO 16.- Las personas afectadas a la realización de tareas pre-censales, censales y post-censales tendrán las responsabilidades especiales previstas en la Ley N° 17.622, debiendo resguardar el Secreto Estadístico.

ARTÍCULO 17.- Todos y todas los y las habitantes de la Nación quedan obligados y obligadas a responder la totalidad de las preguntas incluidas en el CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020, haciéndose saber que quienes no suministren en término, falseen u omitan la información solicitada incurrirán en infracción y serán pasibles de multa de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 17.622.

ARTÍCULO 18.- La información que se obtenga del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 será utilizada exclusivamente para los fines enunciados en la Ley N° 17.622, y quedará amparada por el Secreto Estadístico.

ARTÍCULO 19.- Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la implementación exitosa de lo establecido en el presente decreto.

ARTÍCULO 20.- El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) será la Autoridad de Aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 21.- Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a los términos de este decreto, para la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020.

Fuente: Infobae

 

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